
¿Qué cambió?, ¿a quién impacta? y ¿qué hacer?, a partir del 1 de enero de 2026.
La Dirección General de Ingresos (DGI) actualizó los criterios para el uso del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá (SFEP) modalidad Facturador Gratuito. A partir del 1 de enero de 2026, solo podrán utilizarlo contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales no superen B/. 36,000.00 y que emitan hasta 100 documentos electrónicos al mes. Antes, el umbral permitía hasta B/. 1,000,000.00 de ingresos anuales o hasta 500 documentos mensuales. Quienes excedan cualquiera de los nuevos límites deberán migrar a un Proveedor Autorizado de Facturación Electrónica (PAC/PAFE) o implementar un sistema propio certificado por la DGI.
1. ¿Qué decía la normativa anterior?
Hasta 2025, los lineamientos del SFEP permitían que el Facturador Gratuito fuera utilizado por contribuyentes con ingresos anuales de hasta B/. 1,000,000.00 y con la emisión de hasta 500 documentos electrónicos mensuales.
2. ¿Qué cambia a partir de 2026?
3. Comparativo rápido
Regla |
Antes (hasta 2025) |
Desde (01 de enero de 2026) |
Ingresos brutos anuales |
Hasta B/. 1,000,000.00 |
Hasta B/. 36,000.00 |
Documentos mensuales |
Hasta 500 |
Hasta 100 |
Si superas el tope |
Pasar a PAC |
Pasar a PAC |
4. ¿A quién impacta?
Microemprendimientos y profesionales que facturen menos de B/. 36,000.00 al año y emitan hasta de 100 documentos al mes podrán seguir utilizando el Facturador Gratuito desde 2026. Quienes superen esos límites deberán migrar a un PAC o a una solución propia certificada.
5. Recomendaciones
6. Preguntas frecuentes
Si en marzo de 2026 supero los 100 documentos, ¿qué pasa?
Debes migrar a un PAC o a un sistema propio certificado; la transición es obligatoria al superar los límites.
¿el límite de 100 es por RUC o por sucursal?
Los límites se aplican por contribuyente. Revisa tu estructura de RUC y sucursales para consolidar correctamente la emisión.
¿Habrá prórroga?
Al momento de redacción, la fecha de aplicación es el 1 de enero de 2026. Cualquier cambio deberá formalizarse mediante resolución oficial.
7. Fuentes y soporte normativo
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