
“Cumple con tu Tasa Única: en Contabilidad y Asesoría te ayudamos a mantener tu empresa al día.”
Te explicamos de manera clara y precisa en qué consiste la Tasa Única, un impuesto obligatorio que toda persona jurídica o fundación de interés privado debe conocer para mantener su empresa al día y evitar sanciones. Nuestro objetivo es acompañarte en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, brindándote orientación profesional y confianza en cada paso del proceso.
Licenciada Yulisa Alonzo
Oficial de Cuentas Pymes
TASA ÚNICA
La Tasa Única es un impuesto anual establecido por la legislación panameña que deben pagar todas las personas jurídicas y fundaciones de interés privado inscritas en el Registro Público de Panamá, con el propósito de mantener la vigencia legal y operativa de dichas entidades.
Este tributo, administrado por la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas, constituye una obligación fiscal independiente del Impuesto sobre la Renta o de cualquier otro gravamen comercial. Su función principal es garantizar que las sociedades mantengan su existencia jurídica activa, aun cuando no desarrollen actividades económicas o no generen ingresos.
En otras palabras, el pago de la Tasa Única no depende del nivel de rentabilidad de la empresa, sino de su condición de persona jurídica constituida. La omisión o atraso en el cumplimiento de este impuesto conlleva sanciones pecuniarias y puede derivar en la suspensión de los derechos corporativos hasta que la sociedad sea debidamente rehabilitada ante el Registro Público.
MONTO A PAGAR
El monto y la periodicidad del pago de la Tasa Única están determinados por la naturaleza de la persona jurídica y por la fecha de su inscripción en el Registro Público. Al momento de la constitución de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, se realiza un pago inicial de B/. 250.00, el cual generalmente se incluye dentro de los costos de formación.
A partir del segundo año, la obligación se convierte en un pago anual de B/. 300.00 que debe efectuarse dentro de los plazos establecidos por la Dirección General de Ingresos.
En el caso de las fundaciones de interés privado, el monto anual asciende a B/. 400.00, sin que exista pago inicial.
El cumplimiento de esta obligación mantiene vigente la inscripción de la entidad en el Registro Público, garantizando su capacidad legal para actuar, celebrar contratos, abrir cuentas bancarias y realizar operaciones comerciales en la República de Panamá. La omisión o el pago extemporáneo de la Tasa Única genera recargos automáticos y, en casos prolongados de morosidad, la suspensión de la sociedad.
FECHAS LÍMITES DE PAGO
Las fechas límites para el pago de la Tasa Única dependen del semestre calendario en que haya sido inscrita la sociedad o fundación en el Registro Público. La normativa panameña establece dos períodos de referencia:
- Para las entidades constituidas entre el 1 de enero y el 30 de junio, la fecha límite de pago es el 15 de julio de cada año.
- Para las entidades inscritas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, la fecha límite de pago es el 15 de enero del año siguiente.
Estas fechas son de cumplimiento obligatorio y no admiten prórrogas automáticas. El no pago dentro del plazo establecido genera recargos por mora, los cuales se acumulan progresivamente hasta que la sociedad regularice su situación ante la Dirección General de Ingresos.
Por tanto, resulta indispensable que los representantes legales y agentes residentes lleven un control anual del vencimiento correspondiente a cada sociedad, a fin de evitar sanciones y garantizar la continuidad legal de las operaciones.
CONSECUENCIAS POR INCUMPLIMIENTOS Y PAGOS TARDÍOS
El incumplimiento en el pago oportuno de la Tasa Única genera consecuencias administrativas y financieras que afectan directamente la situación jurídica de la sociedad.
En primer término, la Dirección General de Ingresos impone un recargo automático de B/. 50.00 por cada período anual vencido. Cuando la morosidad se prolonga por tres (3) años consecutivos, el Registro Público de Panamá procede a suspender los derechos corporativos de la sociedad, impidiéndole realizar cualquier acto legal o comercial en el país. Para rehabilitar una sociedad suspendida, el contribuyente deberá cancelar:
- Todas las tasas únicas vencidas junto con sus respectivos recargos.
- Una multa de rehabilitación de B/. 1,000.00.
- El impuesto de Derecho Registral correspondiente, por un monto de B/. 25.00.
Una vez efectuados estos pagos, la entidad puede solicitar formalmente su reactivación ante el Registro Público.
Cabe destacar que, en el caso de las fundaciones de interés privado, no aplican recargos ni multa de rehabilitación; sin embargo, deben mantenerse al día en el pago del impuesto para conservar su vigencia legal.
El cumplimiento oportuno de esta obligación evita costos adicionales y garantiza la continuidad operativa de la persona jurídica.
RECOMENDACIONES AL CONTRIBUYENTE DE TASA ÚNICA
En Contabilidad y Asesoría, entendemos que mantener una sociedad al día con sus obligaciones fiscales puede ser un proceso complejo, especialmente cuando se administran varias empresas o fundaciones. Por ello, queremos compartirte algunas recomendaciones prácticas para evitar recargos, sanciones y trámites innecesarios:
- Planifica tus pagos con anticipación. Incluye la Tasa Única dentro del presupuesto anual de tu empresa para asegurar su cumplimiento oportuno.
- Verifica la fecha de inscripción de tu sociedad. Esto te permitirá conocer exactamente cuál es tu fecha límite de pago; 15 de julio o 15 de enero y evitar olvidos.
- Evita depender de recordatorios externos. En Contabilidad y Asesoría podemos ayudarte a implementar un sistema de alertas y seguimiento para que nunca pierdas un vencimiento.
- Evalúa periódicamente la situación de tus sociedades. Si alguna se encuentra inactiva o sin operaciones, te orientamos sobre la mejor alternativa para mantenerla activa o cerrarla formalmente, evitando costos innecesarios.
- Cumplir a tiempo es proteger tu inversión. Mantener la vigencia legal de tu empresa te permite seguir operando, facturando y firmando contratos sin interrupciones.
Nuestro compromiso es acompañarte en cada paso del proceso: desde la verificación de tu estado de cuenta hasta el pago y registro ante la DGI o el Registro Público.
En Contabilidad y Asesoría te ayudamos a mantener tu empresa activa, legal y libre de sanciones.